Conceptualización
En términos esenciales, la violencia sexual ocurre cuando la persona agresora fuerza o manipula a otra para realizar o involucrarse en una actividad sexual no deseada (NSVRC, 2012). La premisa clave de la violencia sexual es el no consentimiento de una de las partes.
La violencia sexual posee diversas manifestaciones, abarcando más allá de las agresiones sexuales con penetración. Puede ir desde insinuaciones sexuales o imágenes íntimas no solicitadas, hasta incluso no involucrar algo directamente físico en un primer momento, pero que restrinja la decisión y movimiento de la persona, como los matrimonios forzados (OMS, 2013).
Igualmente esta puede estar presente en los espacios virtuales; La Ley Orgánica 1/2015 de España introdujo que dentro de la cibercriminalidad ahora se estipule como delito el acoso y el abuso sexual virtual, así como la pornografía de menores.
Todo lo anterior se añade en el Título VIII del Código Penal Español: Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales, en donde se encuentra un especial énfasis a la protección de menores y personas con discapacidad ante esta problemática.
Los delitos estipulados en este proyecto, y los que recoge el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) són específicamente:
Agresión sexual: art. 178: Cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. art, 183.2: El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.
Agresión sexual con penetración: art. 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Corrupción de menores o incapacitados: art. 189.1.,4.,5..4. El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección o que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protecció.
Pornografía de menores: art. 189.1, .2, .7. El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido
Otros contra la libertad sexual: art. 181 a 188. Abuso sexual (s/c penetración), acoso sexual, delitos de contacto mediante tecnología con menor de 16 años con fines sexuales, exhibicionismo, provocación sexual y relativos a la prostitución.
A su vez, el Código penal también reconoce estos mismos delitos sexuales dentro del ámbito de la cibercriminalidad. En este proyecto se especifican las siguientes:
Agresión sexual: art. 178 y 179
Pornografía de menores: art. 189
Corrupción de menores o incapacitados: art. 189.1.,4.,5.4.
Acoso sexual. art. 184
Contacto con menores de 16 años con fines sexuales (grooming): art. 183. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
Provocación sexual: art. 186. El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Exhibicionismo: art. 185. El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Asimismo, la legislación catalana complementa a la legislación española a través de La Ley 5/2008. En ella, además de realizar una diferenciación de la violencia machista en los ámbitos concretos en los que puede tener lugar, añade, además de los usuales (pareja, familiar y laboral), el ámbito social y comunitario, definiéndolo como aquellas formas de violencia machista que se manifiestan en los espacios públicos. Esto incluye la siguiente tipología: Agresiones sexuales; acoso sexual; tráfico y explotación sexual de mujeres y niñas; mutilación genital femenina (MGF); matrimonios forzados; Violencia derivada de conflictos armados, y violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Gracias a este desglose, hay posibilidad de reconocer la relación del agresor con la persona, sea pareja, familiar, conocida o desconocida. Igualmente, se cuenta con mayor detalle y frecuencia sobre los datos referentes a la MGF y a los matrimonios no forzados en Cataluña.
Conceptos de lenguaje policial respecto a los delitos
Con todo ello, este proyecto contabiliza los delitos según hechos esclarecidos, detenciones e investigados y victimizaciones. El Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior se refiere a estos conceptos en las siguientes circunstancias:
Hechos esclarecidos:
Detención del autor «in fraganti».
Identificación plena del autor, o alguno de los autores, sin necesidad de que esté detenido, aunque se encuentre en situación de libertad provisional, huido o muerto.
Cuando exista una confesión verificada, pruebas sólidas o cuando haya una combinación de ambos elementos.
Cuando la investigación revele que, en realidad, no hubo infracción.
Detenciones e investigados:
La detención alcanza la lectura de derechos de la persona física, privándole de libertad y poniéndolo a disposición judicial, por atribuirle la comisión de una infracción penal.
Investigado será una persona física o jurídica a la que se atribuya la participación en un hecho penal. No se adoptan medidas restrictivas de libertad para esa persona imputada.
Victimizaciones:
El número de hechos denunciados por personas en los cuales manifiestan ser víctimas o perjudicados por alguna infracción penal. Se diferencia del concepto de «víctima», ya que éste se refiere a personas individuales